Table of Contents Table of Contents
Previous Page  633 / 1800 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 633 / 1800 Next Page
Page Background

Advirtió, además, que el derecho y la normativa ante una materia de

estas características resultan " incompletos, en el sentido de que no

permite llegar a soluciones contundentes".

El Sr .Hernández García detalló, en otro momento de su intervención,

algunos de los aspectos que, en este contexto, resultan de un

abordaje más complejo como el de la valoración de la capacidad para

expresar el consentimiento, además del rechazo por sustitución,

asociado, por ejemplo, al mantenimiento artificioso mediante

mecanismos de asistencia vital continuada, "tema de cierta

complejidad sobre el habría que profundizar" en opinión de este

experto.

A ello pueden sumarse otras situaciones igual de complejas como la

del menor de edad como titular de los derechos fundamentales

reconocidos por la propia Constitución, diferenciándose claramente de

la capacidad para el ejercicio de esos derechos; las instrucciones

previas, de donde ha de derivarse la modulación de la lex artis para

poder satisfacer el derecho a la libertad ideológica, como deber ético

y deontológico de los médicos; junto con la objeción de conciencia del

profesional médico.

Para finalizar la terna ,el vocal de la Comisión Central de Deontología,

Dr. Joan Monés Xiol

participó también en esta mesa, en la que

abordó aspectos éticos y deontológicos que giran sobre la aplicación

de

técnicas reproductivas

en

pacientes con capacidad

cuestionada

, entendidas éstas como el conjunto de técnicas de

laboratorio que persiguen optimizar las posibilidades reproductivas de

las parejas que no consiguen la gestación de forma natural,

distinguiéndose entre fecundación in vitro e inseminación artificial.

Ya desde el punto de vista ético-deontológico, se refirió a los

principios generales que contempla el Código Deontológico sobre

Reproducción Humana, en concreto, en el capítulo XII y en el

artículo56.1., que hace referencia a la reproducción asistida: "Las

técnicas de reproducción asistida sólo estarán indicadas como

métodos para resolver la infertilidad de la pareja una vez agotados

los procedimientos naturales. El médico no debería promover la

procreación artificial en mujeres que hayan alcanzado la menopausia

natural y en todo caso después de los 55 años". A continuación, el

artículo 56.2 señala que "El médico no debe fecundar más óvulos que

aquellos que esté previsto implantar, evitando embriones sobrantes".

En este contexto, según el Dr. Monés, cobran especial importancia los

principios de beneficencia y no maleficencia "que pueden

fundamentar que el equipo médico rechace la aplicación de estas

técnicas en casos concretos".