Advirtió, además, que el derecho y la normativa ante una materia de
estas características resultan " incompletos, en el sentido de que no
permite llegar a soluciones contundentes".
El Sr .Hernández García detalló, en otro momento de su intervención,
algunos de los aspectos que, en este contexto, resultan de un
abordaje más complejo como el de la valoración de la capacidad para
expresar el consentimiento, además del rechazo por sustitución,
asociado, por ejemplo, al mantenimiento artificioso mediante
mecanismos de asistencia vital continuada, "tema de cierta
complejidad sobre el habría que profundizar" en opinión de este
experto.
A ello pueden sumarse otras situaciones igual de complejas como la
del menor de edad como titular de los derechos fundamentales
reconocidos por la propia Constitución, diferenciándose claramente de
la capacidad para el ejercicio de esos derechos; las instrucciones
previas, de donde ha de derivarse la modulación de la lex artis para
poder satisfacer el derecho a la libertad ideológica, como deber ético
y deontológico de los médicos; junto con la objeción de conciencia del
profesional médico.
Para finalizar la terna ,el vocal de la Comisión Central de Deontología,
Dr. Joan Monés Xiol
participó también en esta mesa, en la que
abordó aspectos éticos y deontológicos que giran sobre la aplicación
de
técnicas reproductivas
en
pacientes con capacidad
cuestionada
, entendidas éstas como el conjunto de técnicas de
laboratorio que persiguen optimizar las posibilidades reproductivas de
las parejas que no consiguen la gestación de forma natural,
distinguiéndose entre fecundación in vitro e inseminación artificial.
Ya desde el punto de vista ético-deontológico, se refirió a los
principios generales que contempla el Código Deontológico sobre
Reproducción Humana, en concreto, en el capítulo XII y en el
artículo56.1., que hace referencia a la reproducción asistida: "Las
técnicas de reproducción asistida sólo estarán indicadas como
métodos para resolver la infertilidad de la pareja una vez agotados
los procedimientos naturales. El médico no debería promover la
procreación artificial en mujeres que hayan alcanzado la menopausia
natural y en todo caso después de los 55 años". A continuación, el
artículo 56.2 señala que "El médico no debe fecundar más óvulos que
aquellos que esté previsto implantar, evitando embriones sobrantes".
En este contexto, según el Dr. Monés, cobran especial importancia los
principios de beneficencia y no maleficencia "que pueden
fundamentar que el equipo médico rechace la aplicación de estas
técnicas en casos concretos".