Responsabilidad residentes, tutores y especialistas 2022

SOBRE LA FPSOMC ¿Qué es la FPSOMC? La Fundación para la Protección Social de la OMC (FPSOMC) es el órgano de solidaridad del colectivo profesional de médicos en España. Se trata de una entidad de solidaridad entre profesionales, de médicos para médicos y sus familias, destinada a ayudar a los más necesitados dentro de este colectivo. ¿Cuál es su origen? Con un siglo de historia, su origen se remonta a 1917, cuando se creó el Patronato de Huérfanos. Las prestaciones y ayudas han cambiado desde entonces, adaptándose a las necesidades actuales. Por eso se denomina actualmente Fundación para la Protección Social de la OMC. Características de la FPSOMC: „ Entidad privada. „ Ámbito nacional. „ Carácter social. „ Sin ánimo de lucro. Objetivo / misión de la FPSOMC: Atender, proteger y dar respuesta a las necesidades más inmediatas y básicas de naturaleza social y educativa de los médicos, de forma complementaria al sistema público, de manera integral y personalizada. ¿En qué consisten las ayudas? Las ayudas de la FPSOMC son de dos tipos: económico y de apoyo social. Es importante entender que no se trata de un seguro, sino de una entidad de acción solidaria entre profesionales. Esto quiere decir que las aportaciones no tienen por qué ayudar a la persona que hace esta contribución, sino que están destinadas a auxiliar a los médicos que más lo necesiten y a sus familias, así como otros Socios Protectores no médicos, como personal de los colegios o del Consejo General de Colegios de Médicos (CGCOM) y de sus fundaciones (FPSOMC, FFOMC y FCOMCI). 2

¿En qué ámbitos trabaja la FPSOMC? „ Servicio de Atención Social. „ Prestaciones Asistenciales. „ Dependencia y Discapacidad. „ Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Profesional. „ Prevención, Promoción y Protección de la Salud del Médico. „ Protección en el Ejercicio Profesional. ¿Cuál es la fuente de financiación de la FPSOMC? La fuente de financiación de la FPSOMC son las aportaciones voluntarias de sus Socios Protectores y Donantes. Socio Protector es aquel médico colegiado, personal de los colegios, personal del Consejo General de Colegiados Médicos (CGCOM) y de sus fundaciones (FPSOMC, FFOMC Y FCOMCI) que deseen hacer una aportación de manera regular a la Fundación. Además de los médicos en activo (incluyendo a los MIR), también pueden ser Socios Protectores los médicos jubilados. Los Donantes son aquellas personas o entidades de la sociedad que, de forma voluntaria y con carácter puntual o de manera regular, hacen aportaciones, donaciones, herencias o legados a la Fundación. MIR RESPONSABILIDAD DE RESIDENTES EN CIENCIAS DE LA SALUD, TUTORES Y ESPECIALISTAS 3

¿Quiénes pueden solicitar dichas ayudas? Las ayudas de la Fundación se dirigen a los Socios Protectores: médicos colegiados, sus cónyuges o pareja de hecho, hijos y padre/madre; así como al personal de los colegios oficiales de médicos, del CGCOM y de fundaciones vinculadas a la OMC, sus cónyuges o parejas de hecho, hijos y padre/madre, de acuerdo a los criterios establecidos en el Catálogo Anual de ayudas aprobados por el Patronato de la Fundación. Actualmente, para acceder al Servicio de Atención Social no es necesario ser Socio Protector. La Fundacion, de acuerdo a sus estatutos, puede conceder ayudas con carácter extraordinario con el objeto de proteger situaciones de especial vulnerabilidad social no contempladas en el Catálogo o no reunir alguno de sus requisitos establecidos para el acceso. La condición extraordinaria debe ser documentada por el solicitante e informada por el Colegio Oficial de Médicos. Principios que rigen la FPSOMC „ Universalidad: protección sin discriminación y durante toda la vida. „ Integralidad: amplia cobertura en protección social. „ Unidad: convivencia de recursos con los de titularidad pública. „ Participación de todos en la organización, gestión, control y fiscalización del Programa de Protección Social de la Fundación. Valores „ Solidaridad: ayuda altruista y voluntaria entre el colectivo médico. „ Igualdad: garantizan la igualdad en el acceso a las ayudas. „ Inclusión: impulsa la autonomía e inclusión a través de las ayudas, prestaciones y programas adecuados y personalizados. 4

¿Cuánto es la aportación que tiene que hacer cada Socio Protector? La aportación trimestral para la FPSOMC es de 23,77 €. Es importante destacar que es deducible hasta en un 80 % en la declaración de la renta, por lo que se puede quedar en menos de 2 € al mes (a excepción del País Vasco y Navarra —consultar fiscalidad especial—). ¿Cómo puede darse de alta un Socio Protector? Para darse de alta como Socio Protector, póngase en contacto con su colegio. ¿Durante cuánto tiempo se puede / debe ser Socio Protector? Ser Socio Protector es una decisión individual voluntaria, así como dejar de serlo. MIR RESPONSABILIDAD DE RESIDENTES EN CIENCIAS DE LA SALUD, TUTORES Y ESPECIALISTAS 5

¿Puede el hijo o la pareja de un médico ser Socio Protector? Socios Protectores pueden ser todos los médicos colegiados, estén o no en ejercicio, así como el personal de los colegios o del Consejo General de Colegios Médicos (CGCOM) y sus fundaciones. Por lo tanto, un hijo de médico que no sea médico o un viudo/a o cónyuge de médico que no sea médico podrán ser Donantes y no Socios Protectores. ¿Cómo protege la FPSOMC? ¿Qué servicios tiene? A través del Programa de Protección Social del médico, que consta de: „ Catálogo de Prestaciones anuales: puedes consultar el catálogo actualizado a través de la web: https:/ www.fpsomc.es/sites/default/files/catalogo_prestaciones_2022.pdf Además, la Fundación realiza otros programas y actividades: „ Congresos, jornadas, talleres, etc., … en materia de protección social. „ PAIME: colaboración en su consolidación y financiación. „ Apoyo y promoción de la salud del MIR. „ Premios Jesús Galán (para huérfanos protegidos). „ Premio anual de Novela Albert Jovell. ¿Qué es el PAIME? El PAIME es un Programa de Atención Integral al Médico Enfermo (enfermedades mentales y adiciones) que busca recuperar a los médicos en activo con este tipo de problemas. Más información para colegiados en https:/www.fpsomc.es/paime_fott, en los folletos específicos https:/www.fpsomc.es/sites/default/files/fpsomc_paime.pdf y documentación en papel, que pueden solicitarse a la Fundación. 6

SOBRE LA FPSOMC Y SU RELACIÓN CON LOS MIR Los MIR, a pesar de su edad, no están exentos de pasar por circunstancias adversas o de necesidades sobrevenidas durante su periodo de formación. La FPSOMC puede ayudar a los MIR, como médicos colegiados que son, y a sus familias, mediante el acceso a todas las ayudas contenidas en el Catálogo anual de Prestaciones. Esto incluye las destinadas a prevenir, promover y proteger la salud del médico, específicamente con el PAIME y con el programa La Salud del MIR. Este programa se lleva a cabo en colaboración con la Fundación Galatea, Laboratorios Almirall y los Colegios Oficiales de Médicos. Se trata de un programa constituido por talleres presenciales dirigidos a MIR y tutores MIR para entrenar habilidades personales, de comunicación y manejo del estrés, etc. MIR RESPONSABILIDAD DE RESIDENTES EN CIENCIAS DE LA SALUD, TUTORES Y ESPECIALISTAS 7

Certificados de donaciones enviados en 2021 Correspondientes a las aportaciones recibidas en 2020: Certificados enviados por correo electrónico 106.099 94.612 89% 11.487 11% al trimestre 23,77 € al año 95,08 € al año 19 € de desgravación fiscal -80% Certificados de donaciones enviados en 2021 Correspondientes a las aportaciones recibidas en 2020: Certificados enviados por correo electrónico 106.099 % 11.487 11% al trimestre 23,77 € al año 95,08 € al año 19 € de desgravación fiscal -80% Certificado de donaciones 2021 Ventajas fiscales de las donaciones 8

https:/ www.fpsomc.es/sites/default/files/catalogo_prestaciones_2022.pdf MIR RESPONSABILIDAD DE RESIDENTES EN CIENCIAS DE LA SALUD, TUTORES Y ESPECIALISTAS 9

Atención social  Servicio de Información, Valoración y Orientación Social. Asistenciales  Orfandad: • Menor de 21 años. • Prórroga al cumplir 21 años. • Beca para estudios oficiales. • Expedición de título oficial. • Huérfano con discapacidad.  Viudedad.  Médico con discapacidad.  Médico jubilado.  Médico en formación en ILT-Educación Infantil (0-3 años). Dependencia-Discapacidad  Teleasistencia Domiciliaria (TAD).  Atención en el Domicilio (SAD).  Centro de Atención Diurna/Nocturna.  Respiro del cuidador.  Convalecencia.  Centro Residencial.  Residencia Siglo XXI.  Atención Temprana (0-6 años).  Tratamientos Especiales (6-21 años).  Autonomía Personal: • Adaptación del hogar. • Productos para el cuidado personal. • Adaptación de vehículo particular. • Adquisición de vehículo particular adaptado. • Ayuda para el uso de Transporte Adaptado. Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Profesional  Teleasistencia Domiciliaria (TAD).  Atención en el Domicilio (SAD).  Centro de Atención Diurna/Nocturna.  Respiro del cuidador.  Residencia de Mayores.  Residencia Siglo XXI.  Apoyo Familiar en el Hogar.  Apoyo Familiar - Escuelas o Campamentos de Verano. Prevención, Promoción y Protección de la Salud del Médico  Programa de Atención Integral al Médico Enfermo (PAIME).  Tratamiento y Rehabilitación de las Adicciones.  Apoyo y Atención Psicológica. Protección en el Ejercicio Profesional  Defensa y Protección jurídica por agresión en el puesto de trabajo.

Denominación: MÉDICO EN FORMACIÓN EN ILT – Educación Infantil (0-3 años) Definición Ayuda destinada a sufragar el coste de escuela infantil (guardería) de hijos en edades de 0 a 3 años. Tipología Prestación económica de carácter semestral y renovable anualmente, vinculada a una situación de asistencia a la incapacidad. Colectivo Destinatario Socios protectores (médicos/as jóvenes), en etapa de formación (MIR u otros), en situación de Incapacidad Laboral Transitoria (ILT). Funciones Ayudar económicamente al médico joven en formación ante una situación de ILT, para afrontar el coste de la escuela infantil (guardería) de hijos de 0 a 3 años. Aportación Hasta un 65% del coste-ayuda*, siendo el tope máximo de 300 €/mes, previa valoración de ingresos de la Unidad Familiar (UF). Ingresos/año Ayuda de la FPSOMC Hasta 18.000 € año/ miembro UF 65 % del coste De 18.001 € hasta 25.000 € año/miembro UF 35 % del coste Más de 25.001 € año/ miembro UF -- * Coste-Ayuda: coste del servicio, salvo que éste supere el tope máximo establecido por la Fundación, en cuyo caso será el tope. Cualquier ayuda de otro organismo para este concepto se restará del coste-ayuda. Requisitos de acceso • Ser socio protector de la Fundación. • Tener un hijo de 0 a 3 años. • Residir el hijo en el mismo domicilio y estar a cargo del socio protector. • Estar matriculado en una escuela infantil (guardería) cuyo coste afronta con sus ingresos. • Encontrarse en etapa formativa (MIR u otra), en los 5 años siguientes a finalizar el grado de medicina. • Estar en situación de Incapacidad Laboral Transitoria (ILT) y, a causa de ello, tener disminuidos sus ingresos mensuales. Documentación requerida • Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado. • N.I.F. del socio protector. • N.I.F. del hijo/a. • Libro de familia. • Título de familia numerosa o familia monoparental, en caso de tener reconocida la condición. • Copia de las bajas mensuales por ILT. • Contrato de trabajo que acredite ser MIR u otra situación de formación-trabajo. • Copia de las dos últimas nóminas consecutivas: sin/con ILT. • Copia de la factura mensual de la escuela infantil (guardería) a la que acuda el hijo/a. • Justificantes de ingresos de todos los miembros de la UF, según el caso: – Declaración de la renta del último ejercicio económico de cada uno de los miembros de la UF obligados a declarar. En caso de no hacer la declaración de la renta, presentar certificado de imputaciones del IRPF de todos los miembros de la UF. – Certificado de importes al cobro desglosado de todas las pensiones y ayudas públicas, las perciban o no, de todos los miembros de la UF. • Declaración jurada de no recibir ayudas de otras entidades públicas o privadas para el mismo fin o justificante de subvención recibida por parte de otro organismo para este mismo concepto, si procede. • Comprobante bancario que garantice la titularidad de la cuenta por parte de la persona objeto de la prestación. Solicitudes • Plazo: En el mes de junio o diciembre. • Renovación: Semestralmente. • Lugar: Colegio Oficial de Médicos. MIR RESPONSABILIDAD DE RESIDENTES EN CIENCIAS DE LA SALUD, TUTORES Y ESPECIALISTAS 11

Dotación económica de las pretaciones en 2022 ATENCIÓN SOCIAL Información, valoración, orientación, gestión y seguimiento del caso, sobre diversas temáticas de naturaleza social. Implementado en todo el territorio estatal. Servicio prestado directamente desde la Fundación. ASISTENCIALES • Orfandad:  Menor de 21 años: – 387 €/mes. – 530 €/mes para los huérfanos (absolutos) de padre y madre. – 1.059 €/mes para los huérfanos (absolutos) de padre y madre, ambos médicos.  Prórroga al cumplir 21 años: – 387 €/mes. – 530 €/mes para los huérfanos (absolutos) de padre y madre. – 1.059 €/mes para los huérfanos (absolutos) de padre y madre, ambos médicos.  Beca para estudios oficiales: – 3.665 €/único (curso 2021-22) y 3.830 €/único (2022-23) para estudios de Grado o Máster de grado. – 3.253 €/único (curso 2021-22) y 3.399 €/único (2022-23) para estudios de C.F.G.S. – 2.850 €/único (curso 2021-22) y 2.978 €/único (2022-23) para estudios de Bachiller y C.F.G.M. Huérfanos absolutos: – 4.263 €/único (curso 2021-22) y 4.468 €/único (2022-23) para los huérfanos (absolutos) de padre y madre, uno de ellos médico. – 8.517 €/único (curso 2021-22) y 8.926 €/único (2022-23) para los huérfanos (absolutos) de padre y madre, ambos médicos.  Expedición de título oficial - Reintegro de la cantidad económica correspondiente a la expedición del título.  Huérfano con discapacidad - 576 €/mes. Tope de ingresos 18.117 €/año - Tope de ingresos 40.352 €/año (Huérfanos Absolutos). • Viudedad - Hasta 1.161 €/mes - Tope de ingresos 13.932 €/año. • Médico con discapacidad - Hasta 1.437 €/mes - Tope de ingresos 17.244 €/año. • Médico jubilado - Hasta 1.337 €/mes - Tope de ingresos 16.044 €/año. 12

• Médico en formación en ILT - Educación Infantil (0-3 años).  Hasta un 65% del coste-ayuda*, siendo el tope máximo de 300 €/mes, previa valoración de ingresos de la Unidad Familiar. * Coste-Ayuda: coste del servicio, salvo que éste supere el tope máximo establecido por la Fundación, en cuyo caso será el tope. Cualquier ayuda de otro organismo para este concepto se restará del coste-ayuda. Ingresos (€) / año / miembro de la UF Ayuda de la FPSOMC Hasta 18.000 € año/miembro UF 65 % del coste De 18.001 € hasta 25.000 € año/miembro UF 35 % del coste Más de 25.001 € año/miembro UF -- DEPENDENCIA – DISCAPACIDAD • Teleasistencia Domiciliaria (TAD) - Hasta 35 €/mes - Tope de ingresos 39.468,52 €/año. • Atención en el domicilio (SAD) - Hasta 300 €/mes - Tope de ingresos 39.468,52 €/año. Grado Ayuda de la FPSOMC I 100 €/mes II 200 €/mes II 300 €/mes Si el socio protector es mayor de 75 años se aplicará un incremento del 10 %. • Centro de Atención Diurna/Nocturna - 40 % de incremento del (PIA) - Tope de ingresos 39.468,52 €/año. • Respiro del cuidador - Hasta 547 €/mes - Tope de ingresos 39.468,52 €/año. • Convalecencia - Hasta 547 €/mes - Tope de ingresos 39.468,52 €/año. • Centro Residencial - 547 €/mes - Tope de ingresos 39.468,52 €/año. • Residencia Siglo XXI - 547 €/mes - Tope de ingresos 39.468,52 €/año. • Atención Temprana (0-6 años).  Hasta un 50% del coste del tratamiento recibido, hasta un máximo de 565 €/ mes, previa valoración de ingresos de la Unidad Familiar. Ingresos (€) / año / miembro de la UF Ayuda de la FPSOMC Hasta 40.000 € año / UF 50 % del coste ayuda De 40.001 hasta 60.000 € / año / UF 25 % del coste ayuda Más de 60.001 € / año / UF -- MIR RESPONSABILIDAD DE RESIDENTES EN CIENCIAS DE LA SALUD, TUTORES Y ESPECIALISTAS 13

• Tratamientos Especiales (6-21 años).  Hasta un 50% del coste del tratamiento recibido, hasta un máximo de 565 €/ mes, previa valoración de ingresos de la Unidad Familiar. Ingresos (€) / año / miembro de la UF Ayuda de la FPSOMC Hasta 40.000 € año / UF 50 % del coste ayuda De 40.001 hasta 60.000 € / año / UF 25 % del coste ayuda Más de 60.001 € / año / UF -- • Autonomía Personal:  Adaptación del hogar.  Hasta un 50 % del coste ayuda*, previa valoración de ingresos de la Unidad Familiar. * Coste ayuda: coste de la obra de adaptación, salvo que este supere el tope establecido por la Fundación. Ingresos (€) / año / miembro de la UF Ayuda de la FPSOMC Hasta 40.000 € año / UF 50 % del coste ayuda De 40.001 hasta 60.000 € / año / UF 25 % del coste ayuda Más de 60.001 € / año / UF --  Productos para el cuidado personal.  Hasta un 50 % del coste ayuda*, previa valoración de ingresos de la Unidad Familiar. * Coste ayuda: coste del producto, salvo que este supere el tope establecido por la Fundación para el mismo, en cuyo caso el coste a considerar para calcular la prestación será el tope producto. Ingresos (€) / año / miembro de la UF Ayuda de la FPSOMC Hasta 40.000 € año / UF 50 % del coste ayuda De 40.001 hasta 60.000 € / año / UF 25 % del coste ayuda Más de 60.001 € / año / UF --  Adaptación de vehículo particular.  Hasta un 50 % del coste ayuda*, previa valoración de ingresos de la Unidad Familiar. * Coste-ayuda: coste de la adaptación, salvo que ésta supere el tope máximo establecido por la Fundación en cuyo caso será el tope. Ingresos (€) / año / miembro de la UF Ayuda de la FPSOMC Hasta 18.000 € año / UF 50 % del coste ayuda De 18.001 hasta 25.000 € / año / UF 25 % del coste ayuda Más de 25.001 € / año / UF -- 14

• Autonomía Personal:  Adquisición de vehículo particular adaptado.  Hasta un 50% del coste ayuda*, siendo el tope máximo de 10.500 € (incluido el coste de las adaptaciones), previa valoración de ingresos de la Unidad Familiar. * Coste-ayuda: coste del producto, salvo que éste supere el tope máximo establecido por la Fundación. Ingresos (€) / año / miembro de la UF Ayuda de la FPSOMC Hasta 18.000 € año / UF 50 % del coste ayuda De 18.001 hasta 25.000 € / año / UF 25 % del coste ayuda Más de 25.001 € / año / UF --  Ayuda para el uso de Trasporte Adaptado.  Hasta un 50% del coste del trasporte adaptado, previa valoración de ingresos de la Unidad Familiar (UF). Ingresos (€) / año / miembro de la UF Ayuda de la FPSOMC Hasta 18.000 € año / UF 50 % del coste ayuda De 18.001 hasta 25.000 € / año / UF 25 % del coste ayuda Más de 25.001 € / año / UF -- CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y PROFESIONAL • Teleasistencia Domiciliaria (TAD) - Hasta 35 €/mes - Tope de ingresos 39.468,52 €/año. • Atención en el Domicilio (SAD) - 30% de incremento del (PIA) - Tope de ingresos 39.468,52 €/año. • Centro de Atención Diurna/Nocturna - 30% de incremento del (PIA) - Tope de ingresos 39.468,52 €/año. • Respiro del cuidador - Hasta 547 €/mes - Tope de ingresos 39.468,52 €/año. • Residencia de Mayores - Desde 122 €/mes hasta 547 €/mes - Tope de ingresos 39.468,52 €/año. • Residencia Siglo XXI - Desde 122 €/mes hasta 547 €/mes - Tope de ingresos 39.468,52 €/año. MIR RESPONSABILIDAD DE RESIDENTES EN CIENCIAS DE LA SALUD, TUTORES Y ESPECIALISTAS 15

• Apoyo Familiar en el Hogar - De 40 a 80 horas máximo al año. Ingresos (€) / año / miembro de la UF Ayuda de la FPSOMC Hasta 40.000 € año / UF 50 % del coste ayuda De 40.001 hasta 60.000 € / año / UF 25 % del coste ayuda Más de 60.001 € / año / UF -- • Apoyo Familiar - Escuelas o Campamentos de Verano.  Hasta un 50% del coste total del campamento, hasta un máximo de 300 €/ campamento/año, previa valoración de ingresos de la Unidad Familiar (UF). Ingresos (€) / año / miembro de la UF Ayuda de la FPSOMC Hasta 18.000 € año / UF 50 % del coste ayuda De 18.001 hasta 25.000 € / año / UF 25 % del coste ayuda Más de 25.001 € / año / UF -- PREVENCIÓN, PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA SALUD DEL MÉDICO • Programa de Atención Integral al Médico Enfermo (PAIME) - % del total por ingreso en el programa que no abone por Convenio la Comunidad Autónoma correspondiente. • Tratamiento y Rehabilitación de las Adicciones - Hasta un 50 % de los gastos originados durante el tratamiento en régimen de ingreso en un centro terapéutico legalmente autorizado. Ingresos (€) / año / miembro de la UF Ayuda de la FPSOMC Hasta 40.000 € año / UF 50 % del coste ayuda De 40.001 hasta 60.000 € / año / UF 25 % del coste ayuda Más de 60.001 € / año / UF -- • Apoyo y Atención Psicológica - Nivel 1 financiación completa - Nivel 2 hasta un 50% de los gastos originados durante el tratamiento. Ingresos (€) / año / miembro de la UF Ayuda de la FPSOMC Hasta 40.000 € año / UF 50 % del coste ayuda De 40.001 hasta 60.000 € / año / UF 25 % del coste ayuda Más de 60.001 € / año / UF -- 16

PROTECCIÓN EN EL EJERCICIO PROFESIONAL • Defensa y Protección Jurídica por agresión en el puesto de trabajo:  Protección Jurídica: hasta 3.000 €.  Fallecimiento por agresión: 10.000 €.  Invalidez Permanente por agresión: hasta 10.000 €.  Incapacidad Temporal por agresión: – Límite por siniestro: 100 €/día, máx. 12 días a contar desde el 4º día siguiente de la agresión. – Límite agregado anual para fallecimiento, invalidez e incapacidad: 100.000 € la suma de las indemnizaciones concedidas en todos los siniestros por agresión producidos en todo el año en estos tres conceptos; la protección jurídica no tiene límite. CONTACTO ANTE POSIBLES DUDAS: fundacion@fpsomc.es 91 431 77 80, ext.3 MIR RESPONSABILIDAD DE RESIDENTES EN CIENCIAS DE LA SALUD, TUTORES Y ESPECIALISTAS 17

La Junta de Patronos de la Fundación para la Protección Social de la OMC (FPSOMC), en la reunión extraordinaria celebrada el día 16 de junio de 2021, adoptó por unanimidad el siguiente Acuerdo: “Conceder la condición de Socio Protector de la Fundación a todos los médicos y médicas que realicen su primera colegiación a partir de la fecha de este Acuerdo, sin aportación económica* durante los dos primeros años”. Madrid, 16 de junio de 2021. * La aportación económica trimestral a la FPSOMC es actualmente de 23,77 €, deducible hasta en un 80 % en la declaración de la renta, (a excepción del País Vasco y Navarra — consultar fiscalidad especial). La aportación se domiciliará al finalizar el periodo de gratuidad establecido”. 18

 

EDITA: Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM). COORDINADOR DE LA EDICIÓN: José María Rodríguez Vicente. Secreteario General del CGCOM. AUTOR: Francisco Moreno Madrid. Jefe de Sección de Pediatría Hospital Clínico San Cecilio de Granada. Profesor Asociado Ciencias de la Salud, Universidad de Granada. Licenciado en Derecho. Máster en Derecho Sanitario. COLABORADORES: Vicente Matas Aguilera. Coordinador del Centro de Estudios del Sindicato Médico de Granada. Exvocal de Atención Primaria Urbana de la OMC. Francesc Feliu Villaró. Representante Nacional de Médicos Tutores y Docentes OMC. FEA Cirugía General y Aparato Digestivo Hospital de Tarragona. Profesor Asociado de Medicina, Universidad Rovira Virgili, Tarragona. Tutor MIR. Domingo Antonio Sánchez Martínez. Residente de Oncología Médica Hospital Clínico Universitario Virgen de la Arrixaca. Vocal de la Sección de Médicos Jóvenes del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia. Begoña Azkarate Ayerdi. Jefa de Estudios de formacion postgrado especializada. Hospital Universitario Donostia. FEA Medicina intensiva. María del Carmen Moreno Castillo. Residente de Microbiología y Parasitología (FIR). Hospital General Universitario de Elche. ISBN: 978-84-09-23717-3 DL: OU 123-2022 20

Agradecimiento Ante la buena acogida que tuvo en la profesión médica el libro editado hace ya 4 años por la OMC, Responsabilidad del Médico Interno Residente, afrontamos ya este quinto trabajo con igual o mayor entusiasmo e ilusión. Seguimos intentando corregir una razonable crítica que se nos hizo, como es la de centrarnos exclusivamente en los médicos sin tener en cuenta al resto de especialistas en ciencias de la salud, quienes se rigen y a los que les es aplicable la misma normativa. Se abordan materias de interés para el conjunto de los residentes con independencia de su especialidad en un capítulo extenso. Se incorporan nuevos temas, que sin duda van a contribuir a enriquecer el trabajo, ya que sus autores gozan de una acreditada trayectoria y prestigio a nivel nacional en todas las materias relacionadas con los residentes. Se mantiene el análisis de la responsabilidad del residente y todas las posibles partes relacionadas con la misma. Es la principal del trabajo y la que mayor interés ha suscitado. Podríamos decir que es la parte práctica, pasar del mundo teórico al mundo real. Estudiar las situaciones más frecuentes a las que nos podemos enfrentar en nuestra práctica diaria y como debemos actuar ante las mismas, cuál es nuestra responsabilidad, nuestros derechos y deberes. Creemos que la notable repercusión del libro se ha debido principalmente a transmitir y explicar en un lenguaje, sencillo y fácilmente comprensible conceptos tremendamente complejos. Con independencia de que el trabajo pretenda ser riguroso, la responsabilidad médica en general, y la del MIR en particular, es una materia que preocupa a la sociedad y a los profesionales. Quiero manifestar a la OMC mi profundo agradecimiento por la edición y divulgación del trabajo. En la presentación del primer libro, el Dr. Romero decía: «Era una necesidad que nuestros médicos más jóvenes, aquellos que van a acceder o Francisco Moreno Madrid MIR RESPONSABILIDAD DE RESIDENTES EN CIENCIAS DE LA SALUD, TUTORES Y ESPECIALISTAS 21

que ya están en el periodo de residencia, tuvieran un manual, una guía sobre responsabilidad». Parafraseando el título del libro, supone una gran responsabilidad y un gran honor intentar aportar conceptos, planteamientos, que puedan ser constructivos y útiles en una materia difícil y compleja de estudiar. Esperamos que este trabajo tenga la misma aceptación que los anteriores y pueda ser útil para especialistas, tutores y para esos jóvenes y entusiastas médicos que constituyen sin ninguna duda lo mejor de nuestra sanidad. Una de las mejores del mundo, gracias en gran parte, a su esfuerzo, brillantez y generosidad. No puedes más que sentir una sensación de gratitud y admiración cuando tienes la ocasión de comprobar como cada día se dejan lo mejor de ellos mismos para intentar mejorar nuestras vidas. Para finalizar y después de muchos años como tutor MIR, y los últimos estudiando específicamente los aspectos relacionados con su responsabilidad, quisiera dar, si se me permite, dos consejos: primero, que ante la más mínima duda, consulten. No se debe tener ningún miedo o reparo en consultar. El segundo que les daría es que nunca olviden el primero. Francisco Moreno Madrid 22

Prólogo Desde estas líneas, quiero agradecer la confianza que los autores de este libro han depositado en mí para escribir el prólogo. Debido al éxito obtenido en las ediciones anteriores, y a propuesta de las Vocalías de Médicos en Formación y de Médicos Tutores y Docentes, desde la Fundación para la Protección Social a Médicos de la Organización Médica Colegial hemos decidido patrocinar esta obra, la cual familiariza a residentes, tutores y docentes con la legislación que es de aplicación en el desempeño de sus funciones. La Formación Sanitaria Especializada, extendida a los programas de formación de otras especialidades en Ciencias de la Salud —como Enfermería, Farmacia, Biología, Psicología, etc.—, ha convertido a España en un país reconocido, en un contexto internacional, por su alta calidad en la formación de especialistas sanitarios. El sistema MIR es considerado uno de los más prestigiosos del mundo, con mayor equidad y capacitación de los futuros profesionales. Tanto es así que nuestros especialistas son demandados por los sistemas nacionales de Salud de otros países. Las páginas de este libro nos ayudan a profundizar en el conocimiento del marco normativo vigente que regula la figura del residente y su relación con Tutores y Docentes, prestando especial énfasis a la doble figura del futuro especialista en Ciencias de la Salud: por una parte, es estudiante y aprendiz de la especialidad correspondiente, con plenas garantías de sus derechos de docencia e nvestigación. Por otro lado, es graduado/titulado en el ejercicio profesional, con todas las obligaciones y responsabilidades derivadas. Y de ahí emana la necesidad de analizar tres ámbitos de responsabilidad: la del propio residente, la del Tutor/especialista y la de la Administración. Creemos que este libro, que ahora está en tus manos, será de gran utilidad a los residentes, a los tutores y a todos los especialistas en el desempeño diario de sus funciones. Del mismo modo, contribuirá a mejorar las relaciones entre ellos y la establecida con la Administración sanitaria. Tomás Cobo Castro MIR RESPONSABILIDAD DE RESIDENTES EN CIENCIAS DE LA SALUD, TUTORES Y ESPECIALISTAS 23

La buena acogida de las ediciones anteriores y el interés suscitado en las otras ramas de las Ciencias de la Salud (Enfermería, Biología, Farmacia, Psicología, Química, etc.) han hecho que esta edición de 2022, revisada y ampliada, se oferte también a todas las profesiones integradas en las Ciencias de la Salud, esperando que encuentren en esta obra la resolución a los problemas que se les puedan plantear en la práctica diaria. Del autor de la publicación, Francisco Moreno Madrid, cabe destacar que reúne el perfil profesional y académico idóneo para abordar el estudio de la responsabilidad del residente. Obtuvo su especialidad de Pediatría por el vigente sistema MIR, habiendo desempeñado las máximas responsabilidades en la formación y organización de residentes, como tutor de los mismos durante más de 20 años y presidente de la Comisión de Docencia. Asimismo, ha trabajado en puestos relacionados con la gestión sanitaria como jefe de servicio y director médico. Es, también, colaborador del Centro de Estudios del Sindicato Médico de Granada, que periódicamente elabora informes pormenorizados sobre la distribución de plazas y otros aspectos de interés en las diferentes convocatorias MIR. Actualmente, ejerce como pediatra y profesor asociado de Medicina de la Universidad de Granada, con una añadida visión como licenciado en Derecho que brinda a este libro una perspectiva todavía más amplia. Por último, a vosotros, los residentes, me gustaría desearos que el periodo de vuestra formación como especialistas en Ciencias de la Salud sea fructífero, al mismo tiempo que os aconsejo que dediquéis cada minuto a aprender. No olvidéis nunca que este libro y todas las competencias y conocimientos que adquiráis durante vuestra etapa formativa tienen un objetivo: que los pacientes estén seguros en vuestras manos, en las que nunca deben faltar el afecto y la ternura, parte esencial de nuestra profesión. Tomás Cobo Castro Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España 24

Índice 1. Introducción 29 2. Precedentes, nacimiento y evolución de la figura del MIR 33 2.1. Precedentes 34 2.2. Comienzo del sistema MIR 35 2.3. Reforma o perfeccionamiento del sistema 37 3. Integración del MIR en la institución sanitaria. Relación laboral 39 3.1. Objeto del real decreto 1146/2006. Aspectos laborales 41 3.2. Contrato 41 3.3. Régimen disciplinario 45 4. La importancia de la docencia en la formación del residente 47 4.1. La importancia de ser docente 47 4.2. Objeto del Real Decreto 183/2008. Aspectos formativos del MIR 50 4.3. Unidades docentes 51 4.4. Comisiones de docencia 51 4.5. El tutor 52 4.6. Deber general de supervisión y responsabilidad progresiva del residente 52 4.7. Evaluación 53 5. Tutor de residentes. Necesidad de reconocimiento profesional 57 6. Retribuciones de los Facultativos Residentes en España, abril 2022 69 7. Responsabilidad en el MIR. Características específicas 79 7.1. Elementos que integran la responsabilidad penal por culpa 80 7.2. Imprudencia. Culpa no dolosa 81 MIR RESPONSABILIDAD DE RESIDENTES EN CIENCIAS DE LA SALUD, TUTORES Y ESPECIALISTAS 25

7.3. Situaciones de urgencia 82 7.4. Error de diagnóstico o de tratamiento 83 7.5. Capacidad para emitir altas 84 7.6. Responsabilidad patrimonial 85 7.7. Elementos o fundamentos jurídicos en los que se basa el deber de cuidado por parte del residente 85 7.8. Niveles de responsabilidad 86 7.9. Causas de imprudencia por el MIR 86 7.10. Trabajo en equipo 88 7.11. Causas de responsabilidad de los especialistas y tutores 89 8. Jurisprudencia general 91 1. Despido de un residente por no presentarse a las guardias. Despido disciplinario 91 2. Protección del residente enfermo. Anulación de despido 93 3. Valoración de la formación continuada durante la residencia 97 4. Condena penal a un residente por revelación de secretos 100 5. La función asistencial es indisociable de la función docente en el residente 103 6. Fortaleza de los derechos laborales de los residentes 107 9. Jurisprudencia responsabilidad 111 7. Absolución de la residente de segundo año por aplicación de su normativa específica 111 8. No autorización a la participación en una intervención quirúrgica de médicos en formación 113 9. Responsabilidad patrimonial de la administración por demora del residente en consultar con el especialista 115 10. Intervención quirúrgica por un MIR en solitario. Consentimiento informado 118 11. Funciones y responsabilidad de los especialistas respecto a los residentes 123 12. Condena a prisión a un residente de primer año sin valoración de la actuación de especialistas, tutores, servicio u hospital 126 13. Intervención quirúrgica en la que se demanda al residente por el simple hecho de serlo 130 14. Extralimitación del MIR sin responsabilidad del tutor 133 15. Condena a la Administración por falta de organización y supervisión 135 16. Ejercicio de la Medicina y Bioética 137 17. Absolución del MIR condenado en primera instancia 139 18. Absolución de un residente y condena al especialista 141 19. Condena al MIR a pesar de solicitar supervisión 144 20. Primera condena penal de un residente 148 26

10. Comisiones de docencia y jefaturas de estudios 151 I. Comisiones de Docencia (CD) 151 Funciones 153 II. Jefe/a de Estudios de FSE (JJEE) 155 11. Reivindicaciones del colectivo de residentes en Ciencias de la Salud 161 Movilización y Reivindicaciones 163 12. Conclusiones 167 Bibliografía 171 Normativa 175 MIR RESPONSABILIDAD DE RESIDENTES EN CIENCIAS DE LA SALUD, TUTORES Y ESPECIALISTAS 27

28

1. Introducción El objeto del presente trabajo es profundizar en el conocimiento y estudio del sistema de formación de médicos especialistas en nuestro país, conocido popularmente como sistema MIR (médico interno residente); término que está aceptado e incluido en el diccionario de la Real Academia. Más específicamente y como objetivo principal nos centramos en el ámbito de su responsabilidad. El MIR es considerado en la actualidad como un elemento clave del reconocido prestigio, y alto nivel profesional y científico de nuestro Sistema Nacional de Salud. La formación de especialistas en Ciencias de la Salud en España ha sido reconocida por su alta calidad en la formación de médicos especialistas y como uno de los sistemas más prestigiosos, con mayor equidad y grado de capacitación del mundo. En la actualidad se considera como el avance más importante sucedido en España en el terreno de la educación médica. La formación pregrado del médico se complementa con una formación postgrado, que en la actualidad se exige para el ejercicio de la medicina. La responsabilidad del personal sanitario, en general, es un tema de gran actualidad en la sociedad actual. La literatura sobre la materia es muy abundante y existen cientos de artículos, libros, tesis doctorales y una jurisprudencia consolidada. A diferencia de la responsabilidad médica en general, en la específica del MIR, la literatura es poco abundante. No existe una jurisprudencia razonablemente consolidada a la que poder atenerse. Sin embargo, son numerosísimas las publicaciones de todo tipo, sobre la docencia en el MIR y también sobre sus derechos laborales, (aunque en menor proporción). Normalmente, cuando se analiza la responsabilidad de un especialista es por un acto individual o personal. Delimitar su responsabilidad es una tarea dificultosa que en el caso del MIR se multiplica, ya que hay que atender a tres posibles responsabilidades: 1. La del MIR, ya de por sí más difícil de delimitar que la del especialista, por lo especifico de su régimen jurídico con la inseparable función docente que lleva asociado. MIR RESPONSABILIDAD DE RESIDENTES EN CIENCIAS DE LA SALUD, TUTORES Y ESPECIALISTAS 29

2. La del tutor o adjunto, según supervise o no. 3. La Administración u organización del servicio, según permita o no determinadas actuaciones sin supervisar a los residentes. 4. Esa triple responsabilidad y lo indisociable de sus funciones hacen muy difícil, por no decir imposible, poder delimitar el momento exacto en que un residente puede realizar un determinado acto médico. Para poder conocer la responsabilidad del MIR es fundamental determinar y conocer previamente cuáles son sus derechos y deberes, que se encuentran recogidos en las normas que regulan su formación, su régimen jurídico. En segundo lugar, se analiza la responsabilidad específica del MIR tras el estudio de la jurisprudencia con frecuencia contradictoria. Nuestro tercer objetivo sería interrelacionar estos dos, y realizar una discusión de la que poder obtener unas conclusiones o aportaciones, que pudieran ser de utilidad para el ejercicio de sus funciones y, como objetivo más ambicioso, pudieran completar en parte el hueco existente sobre la materia. Siguiendo esta línea argumental señalamos los siguientes objetivos: 1. Estudio del régimen jurídico del MIR. 2. Estudio de la jurisprudencia específica referida a la responsabilidad MIR 3. Relacionando los dos anteriores, aportar nueva información que pueda ser útil para el desempeño diario de sus funciones y sus relaciones con tutores y especialistas. 4. Rellenar en parte el hueco que consideramos que existe en la actualidad sobre la materia. Para conseguir estos objetivos, estructuramos nuestro trabajo en diferentes apartados. En un primer apartado se repasa su historia, su nacimiento, orígenes y evolución. Posteriormente se analiza su régimen jurídico. Lógicamente se destacan más aquellos aspectos que guardan a priori más relación con su responsabilidad. En otro apartado, se analiza su responsabilidad específica en las situaciones más frecuentes. Analizamos la jurisprudencia que nos ha parecido de mayor interés. Finalmente, hacemos una discusión y conclusiones del material estudiado con la pretensión de que pudieran ser de utilidad para esos jóvenes médicos que se dejan a diario lo mejor de ellos mismos para mejorar nuestras vidas. Si este modesto trabajo pudiera hacerles re30

flexionar, pensar y aclararle algunas dudas, nuestro objetivo estaría cumplido con creces. Seguimos intentando corregir una razonable crítica que se nos ha hecho a trabajos anteriores, y es que nos centramos exclusivamente en los médicos, sin tener en cuenta al resto de especialistas en Ciencias de la Salud que se rigen y a los que es aplicable la misma normativa legal que a los médicos. Al original sistema MIR fueron incorporándose progresivamente otras profesiones sanitarias como farmacéuticos, biólogos, psicólogos, físicos, químicos. En 2008 se incorporan las especialidades de enfermería y comienza a utilizarse el término EIR (Especialistas Internos Residentes). En un capítulo se analiza y estudia la jurisprudencia en materias que son de interés para todos los EIR como: evaluaciones negativas, despidos, derechos laborales, evaluación del residente enfermo, valoración curricular de la formación continuada, etc. Lógicamente nuestra principal área de estudio sigue siendo la responsabilidad del MIR por razones obvias: z Por volumen, ya que constituyen el 75% del total de residentes. z Aunque las causas de responsabilidad son extrapolables a todos los residentes, lo habitual es que para exigirla exista un daño ocasionado por un acto médico. z Las materias o conflictos de índole laboral o docente, son de gran interés, pero su abordaje jurídico es menos complejo y controvertido. z Porque somos médicos. z Todos hemos sido residentes, y es una etapa de nuestra vida que recordamos con gran cariño y nostalgia, en ella se sientan una gran parte de las bases de lo que hoy somos o hacemos (de lo bueno y de lo malo). En la actualidad, seguimos en contacto diario con ellos, intentamos transmitirles lo poco que sabemos (con mayor o menor fortuna); y aprendemos todos los días de ellos (no es un tópico), de sus esperanzas, ilusiones, entusiasmo, juventud, de sus vidas, que nos enriquecen las nuestras. Pensamos que un mejor conocimiento de su normativa específica y de su responsabilidad va a redundar en beneficio de ellos y del nuestro propio. MIR RESPONSABILIDAD DE RESIDENTES EN CIENCIAS DE LA SALUD, TUTORES Y ESPECIALISTAS 31

32

2. Precedentes, nacimiento y evolución de la figura del MIR La formación de especialistas en ciencias de la salud en España, ha sido reconocida por su alta calidad y como uno de los sistemas más prestigiosos, con mayor equidad y grado de capacitación del mundo. En la actualidad se considera como el avance más importante sucedido en España en el terreno de la educación médica, la introducción de la formación posgraduada mediante el sistema MIR. La especialización médica en España, como en otros países, ha sido el resultado inevitable del avance científico-técnico y del progresivo incremento de conocimientos en el campo de la Medicina. El médico es lógicamente incapaz de abarcar tan constante e ingente cúmulo de nuevos conocimientos y la especialización se hace inevitable. En un primer estadio histórico será la distinción entre medicina y cirugía y también entre medicina y farmacia. Y con posterioridad, no dejan de aparecer nuevas especialidades e incluso súper especialidades médicas. La especialización requiere específica preparación, y en una disciplina tan marcadamente práctica como es la Medicina, surge como natural consecuencia, la necesidad de la formación post-grado. El tiempo de licenciatura es insuficiente para que el profesional médico adquiera una formación especializada, y además, se muestra como imprescindible la constatación del manejo de las distintas técnicas y procedimientos. Esta es fundamentalmente la razón de ser del médico residente. El licenciado en medicina prolonga su período de formación en una enseñanza, que pretende combinar tras la licenciatura, sin solución de continuidad, teoría y práctica. El médico ejerce aprendiendo y aprende ejercitándose. Y, hoy por hoy, no puede ser de otro modo, no disponemos de alternativa formativa mejor. Pionera en el proceso de especialización en general y de la especialización médica en particular, fue la sociedad norteamericana, siendo clásica la cita de Tocqueville ensalzando las ventajas y virtudes: “Cuando un artesano se dedica continua y únicamente a la fabricación de un solo objeto, acaba por realizar su trabajo con rara destreza”. De hecho la idea fue emular el sistema de residencia de EEUU, pero con una diferencia fundamental en cuanto al método de selección. El examen sería centralizado y único, lo que aseguraba la equidad. En EEUU, las universidades y hospitales son autónomos para establecer sus propios mecanismos de selección. MIR RESPONSABILIDAD DE RESIDENTES EN CIENCIAS DE LA SALUD, TUTORES Y ESPECIALISTAS 33

2.1. Precedentes Hasta la primera mitad del siglo XX, el principio del libre ejercicio de la profesión, suponía que el título de licenciado habilitaba para la totalidad de la práctica profesional de la medicina y la cirugía. Si bien, en algunos casos, se contaba con la tutela de un maestro experimentado, generalmente la autoformación y el ejercicio público de una especialidad se consideraban suficientes para auto nominarse y auto titularse especialista. La Ley de 20 de julio de 1955, sobre enseñanza, título y ejercicio de las especialidades médicas, establecieron una vía de especialización dependiente de la universidad, a través de institutos y escuelas profesionales de especialización médica adscritas a las cátedras, donde la formación que recibían los alumnos era eminentemente teórica y su duración solía ser de dos años. Esta Ley fue la primera que reguló la concesión de títulos de especialistas, y aunque su intención era buena en la práctica no se aplicó adecuadamente, al utilizarse algunas disposiciones transitorias que posibilitaban obtener el título de especialista de forma fácil y sin control de conocimientos y competencias adquiridas. A finales de los años 60 y siguiendo el modelo estadounidense, algunos hospitales españoles iniciaron en España, la formación de médicos residentes, siendo la forma inicial de ingreso del médico en el hospital. Hacía un rotatorio por los servicios (1- 2 años) que se establecían en el programa correspondiente y al finalizar el rotatorio podían pasar a la categoría de médicos residentes adscritos, ya de forma fija, a un servicio hospitalario en el que podían conseguir su especialidad en 2 - 3 años. El sistema tuvo un fuerte desarrollo coincidiendo con la apertura de los grandes centros hospitalarios de la Seguridad Social. Se extendió por España en pocos años, hasta la instauración en 1978 de una convocatoria nacional, con examen objetivo y centralizado, tal y como la hemos conocido durante casi 40 años, creándose oficialmente el sistema MIR. Atrás quedaba la formación que residía en las escuelas profesionales y cátedras universitarias. Clásicamente no existía en las facultades de Medicina un gran interés sobre los aspectos docentes, ni sobre la formación estructurada de los médicos una vez finalizada su licenciatura. La formación que hasta entonces se impartía en las escuelas profesionales de especialización era básicamente teórica, como en la licenciatura. El sistema se extendió después a especialidades sanitarias de enfermería y de farmacéuticos, químicos, físicos y psicólogos. Por ello, se comienza a utilizar la denominación genérica de residentes o especialistas en formación, en lugar de MIR, si bien es verdad que el término MIR ha trascendido más 34

allá de su significado literal restrictivo y popularmente se emplea en sentido extenso como término (admitido incluso por la Real Academia Española) para referirse de un modo general a este sistema de especialización mediante residencia y a las pruebas de acceso al mismo. 2.2. Comienzo del sistema MIR Recién creado el Ministerio de Sanidad, se publica la Orden de 9 de diciembre de 1977 por la que se regula la formación de posgraduados en las instituciones de la Seguridad Social, administración institucional y otros centros hospitalarios, que crea una serie de órganos muy importantes para la futura estructura de la Formación Sanitaria Especializada (FSE), como las comisiones nacionales de especialidad, encargadas de elaborar los contenidos teóricos y prácticos de los programas formativos, así como de acreditar los servicios docentes y realizar las pruebas de evaluación de los residentes al finalizar sus años de formación (algo que nunca se llegó a poner en práctica). Esta orden también instituye la Comisión de Especialidades (que se transformará después en el Consejo Nacional de Especialidades) como órgano asesor y coordinador de la formación especializada, y a nivel de cada centro acreditado crea una comisión de docencia (con representación de los residentes) que será la encargada de elaborar los programas docentes individuales, así como de realizar la evaluación de los MIR de la institución, que estarán vinculados a ella por un contrato de formación posgraduada y asistencia de naturaleza laboral y con alta en la Seguridad Social. Por último, la mencionada orden establecía que la convocatoria de plazas sería general y que la selección de los candidatos se haría por medio de un examen realizado a nivel nacional. La primera convocatoria de plazas de médicos internos y residentes de primer año siguiendo este procedimiento de selección se publicó el 15 de diciembre de 1977. Al año siguiente se publica el Real Decreto (RD) 2015/1978, de 15 de julio, por el que se regula la obtención de títulos de especialidades médicas, en el que por primera vez se reconoce desde el punto de vista normativo que las enseñanzas de especialización podrán cursarse por el sistema de residencia en los departamentos y servicios hospitalarios y, en su caso, extra-hospitalarios, que reúnan los requisitos mínimos de acreditación, al tiempo que se instituye el Consejo Nacional de Especialidades Médica. El nuevo Estado de las autonomías y los acuerdos para la integración en la Comunidad Económica Europea obligan a introducir nuevos cambios en esta legislación. Así, un nuevo RD, el 127/1984, de 11 de enero, por el que se regula la formación médica especializada y la obtención del título de MIR RESPONSABILIDAD DE RESIDENTES EN CIENCIAS DE LA SALUD, TUTORES Y ESPECIALISTAS 35

médico especialista, deroga al de 1978 y, siguiendo la experiencia de otros países, efectúa una clasificación de las especialidades médicas en grupos de formación hospitalaria, y, consecuentemente, establece una forma de acceso distinta para la formación en cada uno de estos grupos. Así, para obtener el título de especialista en las especialidades que requieran básicamente formación hospitalaria, se confirma la necesidad de seguir como residente un programa perfectamente establecido en centros y unidades docentes acreditadas, y se instaura además un sistema de pruebas selectivas para el acceso a plazas de FSE, cuyas normas reguladoras para especialidades que requieran formación hospitalaria se establecen posteriormente por una orden de 30 de noviembre de 1984. Prácticamente desde sus inicios, el nuevo sistema MIR no se establece solo para licenciados en Medicina; también van accediendo otros colectivos de titulados superiores cuyas funciones han ido adquiriendo relevancia en los centros asistenciales. De forma que, tras la publicación del RD 127/1984, se va a ir produciendo el desarrollo de las especialidades sanitarias, a través de disposiciones de diferente rango que van ampliando el sistema a medida que lo demandaba su progresivo desarrollo. Así ocurre, por ejemplo, con los distintos RD que van creado nuevos títulos de especialista por el sistema de residencia, como el de radio-física hospitalaria, el de psicología clínica o los relativos a las especialidades sanitarias para químicos, biólogos y bioquímicos, disposiciones todas ellas que, junto a las relativas a las especializaciones de farmacia (reguladas por el RD 2708/1982, de 15 de octubre) y a las especialidades de enfermería (reguladas por el RD 450/2005, de 22 de abril) van sentando las bases para un crecimiento abierto del sistema. En 1995 se publica la Orden de 22 de junio por la que se regulan las comisiones de docencia y los sistemas de evaluación de la formación de médicos y de farmacéuticos especialistas, que perfecciona la regulación de las comisiones de docencia, comités de evaluación y demás órganos docentes, así como de los procedimientos de evaluación continuada, anual y final de los especialistas en formación. Por primera vez se regula la figura del tutor, encargándole, entre otras importantes tareas, la elaboración de los planes individuales de formación, la supervisión directa y la evaluación continuada de los especialistas en formación a su cargo. También se instituye en esta orden, el libro del especialista en formación, como instrumento primordial para la evaluación. Aunque la orden ha sufrido numerosas modificaciones regulatorias posteriores, muchas de sus disposiciones han permanecido como normativa subsidiaria hasta prácticamente la actualidad. 36

RkJQdWJsaXNoZXIy ODY0MDA=