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El CGCOM alerta de la complicada situación de los médicos y pacientes en Ceuta y Melilla y reclama una actuación urgente

La Constitución Española en el Título I, Capítulo tercero, en su artículo 43, reconoce, como derecho fundamental, el derecho a la protección de la salud y establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Los principios y criterios sustantivos que permiten el ejercicio en España de este derecho se regulan por la Ley 14/1986, General de Sanidad, de 25 de abril, y se concretan, entre otros, en "la financiación pública, universalidad y gratuidad de los servicios sanitarios en el momento del uso" y en la "prestación de una atención integral de la salud procurando altos niveles de calidad debidamente evaluados y controlados".

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