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La nueva ley de igualdad de Cataluña exige igualdad en la adhesión y en la participación en la estructura de los colegios profesionales

El pasado 31 de enero entró en vigor en Cataluña la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación. En el artículo 8 de dicha norma se hace referencia a la organización de los colegios profesionales de los que dice: “deben respetar el derecho a la igualdad de trato en la adhesión, la inscripción o afiliación y en la participación de los miembros en la estructura orgánica y el funcionamiento de la organización” 


Esta comunidad se suma así a otras como Cantabria, que, en el año 2019, expuso que: “la designación de representantes en órganos colegiados, comités de personas expertas o comités consultivos de otras Administraciones públicas y organizaciones de todo tipo, deberá realizarse con criterios de representación equilibrada de mujeres y hombres” en el art. 21.4 de la Ley 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
 
Otras comunidades autónomas, como es el caso de Extremadura, incluyen la igualdad en sus normas sobre los colegios profesionales: “en sus actuaciones, los colegios y los consejos de colegios profesionales fomentarán la igualdad efectiva de mujeres y hombres removiendo cualquier obstáculo que pueda dificultar la consecución de este objetivo, y propiciarán en su gestión el desarrollo de prácticas de igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres y el uso del lenguaje inclusivo”, en el art. 11.4 de la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, de Colegios y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
 
Así, las Comunidades van incluyendo la igualdad efectiva en los órganos de representatividad de los colegios profesionales en sus normas autonómicas. 
 
Actualmente, en España hay cuatro mujeres presidentas de colegios de médicos, además de dos mujeres en la Comisión Permanente del Consejo general de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM).