La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública que obre en podede las instituciones y organizaciones sujetas a la Ley, como consecuencia dedesarrollo de sus funciones.

Recuerde que, en el caso del Consejo General, como Corporación de Derecho Público, el acceso a la información se refiere únicamente a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo (artículo 2.1.e de la Ley 19/2013), y siempre teniendo en cuenta los límites establecidos en los artículos 14 y 15 de dicha Ley.

Procedimiento

El plazo general para responder a las solicitudes de información es de un mes desde su recepción.

Este plazo es ampliable a otro mes más cuando el volumen o complejidad de la información lo haga necesario y previa notificación al solicitante.

Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.

Formulario de solicitud de información

Actividad generada por las solicitudes de acceso a la información pública

Sobre las solicitudes de acceso a información pública recibidas en este Consejo General durante el año 2025: 2 fueron denegadas y 1 permitió acceso parcial, siguiendo lo estipulado en el artículo 15 de la LTAIBG. Hasta ahora, 2 resoluciones son firmes, confirmadas por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.